Finiquito y liquidación no son lo mismo
La liquidación es el finiquito más una indemnización, y solo procede cuando te despiden sin causa justificada o cuando tú te vas porque el patrón incumplió: no te pagó, te maltrató, te bajó el sueldo, entre otras causas del artículo 51.
Indemnización constitucional
Equivale a tres meses de salario, es decir 90 días, calculados con salario integrado. El salario integrado suma al sueldo diario la parte que te corresponde de aguinaldo y prima vacacional, y por eso siempre es un poco más alto. Puedes ver el tuyo en la calculadora de salario integrado.
Los 20 días por año
Es el punto que más confusión genera. La ley los marca cuando el patrón se niega a reinstalarte después de que ganaste un juicio, y cuando tú rescindes la relación por culpa del patrón. En un despido injustificado en el que pides la indemnización de tres meses, los tribunales no siempre los conceden, aunque muchas empresas los ofrecen al negociar. Por eso la calculadora los deja como opción.
Prima de antigüedad
En un despido te toca siempre, sin importar cuántos años tengas: 12 días por año, con el salario topado al doble del mínimo.
Salarios caídos
Si el caso llega a juicio y lo ganas, el patrón también debe pagarte los salarios que dejaste de recibir desde el despido, hasta por 12 meses. Esta calculadora no los incluye porque dependen de cuánto dure el juicio.
El ISR de la liquidación
La indemnización, los 20 días por año y la prima de antigüedad están libres de ISR hasta 90 UMA por cada año trabajado, y una fracción de más de seis meses cuenta como año completo (artículo 93). Lo que pase de ese límite no se grava con la tarifa normal: paga la misma tasa promedio que pagaba tu último sueldo mensual (artículo 95). Si ese excedente es menor que un mes de sueldo, se suma a tus demás ingresos y se grava como pago ordinario. La parte de finiquito se grava como pago ordinario, igual que en la calculadora de finiquito.