Horas extra, domingos y festivos
Las primeras 9 horas extra de la semana se pagan al doble y las que pasen de 9 se pagan al triple (artículos 67 y 68). La ley permite hasta 3 horas extra al día, no más de tres veces por semana.
Domingos
Si trabajas en domingo te toca una prima de al menos 25% sobre tu salario de ese día (artículo 71), aunque descanses otro día de la semana.
Festivos y días de descanso
Si trabajas en tu día de descanso o en un festivo oficial, el patrón te paga el día normal más dos salarios adicionales, es decir, triple.
Impuestos
Las horas dobles y los días de descanso o festivos trabajados están libres de ISR en un 50%, sin pasar de 5 UMA por semana. Las horas triples pagan completas. La prima dominical está libre hasta 1 UMA por cada domingo (artículo 93).